Rosas y la Constitución

Si bien la Confederación carecía de constitución nacional, cada provincia tenía la suya y el derecho público interprovincial contaba con una serie de pactos y tratados que formaban un cuerpo de constitución general. El gobierno de Juan Manuel de Rosas, por criticable que haya sido, fue ejercido de acuerdo con las leyes existentes, y sus “facultades extraordinarias” le fueron concedidas de una manera expresa, y por períodos determinados, por las legislaturas respectivas. En derecho estricto, aquel gobierno fue constitucional: el hecho de gobernar con facultades extraordinarias no le quita aquél carácter. Hasta comienzos del siglo XX Chile ha estado regido por la famosa constitución de 1833, -que Alberdi llamó “el palladium de las libertades chilenas”- y en ella se legislaba sobre facultades extraordinarias, que fueron repetidas veces y por largos períodos concedidas a los gobiernos más conservadores y serios de ultra cordillera.

Más aún: “La historia de las naciones hispano-americanas –observa un constitucionalista trasandino- nos dice que todos los gobiernos honrados han caído o han llevado una existencia trabajosa bajo el imperio de constituciones que, ante todo, han procurado escatimarles el poder, creyendo con esto dar ensanche a las libertades públicas, y sin considerar que la fuerza que han quitado a los gobiernos, no la han aprovechado los pueblos y los ciudadanos honrados sino los perturbadores y ambiciosos, y que, al desarmar, a los gobiernos, no han hecho más que armar las revoluciones. Esa historia nos enseña también que, por punto general, los gobiernos más durables han sido los más arbitrarios, los que en la primera dificultad han hecho saltar con la fuerza del vapor comprimido la máquina constitucional que aprisionaba su autoridad”. Y bien: por arbitrario que haya sido el gobierno de Rosas, debe declararse que fue escrupuloso observador de las formas, y que cuidó de no dar un paso ni hacer uso de una sola “facultad extraordinaria” sin estar competentemente autorizado por el poder legislativo. No prospera el argumento de que aquellas legislaturas fueran partidistas o elegidas bajo la influencia del oficialismo: sólo los partidarios del gobierno permanecían en el país, y en cuanto a la coalición electoral… ¡hum! ¿qué época, por más pretensiones que ostente, puede arrojar en esto la primera piedra? Las elecciones canónicas y las unanimidades legislativas no han sido, ni con mucho, un mal exclusivo de aquella época…

Por otra parte, a pesar de varias décadas de vida constitucional después de la caída de Rosas, ¿puede afirmarse acaso que la práctica parlamentaria argentina ha depurado hoy en absoluto la composición de las legislaturas nacionales o provinciales, y que sean éstas la expresión más genuina de los pueblos, y representen mejor las autonomías locales, sin obedecer a la influencia deprimente de gobierno local o federal, como sucedía en aquella época? La respuesta sería difícil.

Por de pronto, es sabido que la subvención nacional costea en muchas de las provincias la tercera parte, la mitad, y aún las dos terceras partes del presupuesto local; porque además de lo que el presupuesto de la nación destina directamente a ese objeto, bajo el rubro subvenciones, existe lo que les corresponde por la aplicación de la ley de instrucción pública. Entre tanto, las legislaturas de provincia y sus poderes ejecutivos proyectan, discuten y sancionan leyes de presupuesto según el capricho, las necesidades del personal burocrático y del círculo político gobernante, que, en algunas de esas provincias, constituyen una sola familia, que vive del poder desde hace 30 y 20 años. Reunido, pues, lo que la nación da a título de subsidio y a título de protección de enseñanza primaria, y lo que gasta en forma de obras públicas, de beneficencia y culto, puede afirmarse que cerca de las tres cuartas partes de la vida provincial es absorbida y alimentada por la nación.

El cuadro no es halagüeño, ni lo es la conclusión lógica a que conduce. “Por ese camino –se ha dicho- esas provincias, que ahora viven de subsidios, acabarán por suprimir, como en algunas ya se ha hecho, hasta las apariencias de un gobierno, para sólo limitarse a algunos actos de efecto exterior ante las demás provincias o ante la nación, y a mandar hacer, nemine discrepante, las elecciones nacionales y provinciales: todo lo cual constituye el supremo talento político”.

Si tal cosa sucede, ¿podrían recusarse las legislaturas provinciales de la época de Rosas, justamente porque adolecían de iguales defectos? Hay que reflexionar dos veces antes de contestar afirmativamente.

Fuente
Efemérides – Patricios de Vuelta de Obligado
Portal www.revisionistas.com.ar
Quesada, Ernesto – La época de Rosas – Buenos Aires (1923)

Se permite la reproducción citando la fuente: www.revisionistas.com.ar