Testamento de Leandro A. Alen

Leandro Antonio Alen (1795-1853)

El pulpero y miembro de la Mazorca federal, don Leandro Antonio Alen, sirvió con dedicación y esmero a Juan Manuel de Rosas.  Pagó con su vida a fines de diciembre de 1853, una vez derrotada la intentona del general Hilario Lagos por sitiar Buenos Aires para recuperarla bajo los designios del federalismo.  Se confió, dicen, junto con el coronel Ciriaco Cuitiño, cuando ambos se paseaban por Buenos Aires sin pensar, acaso, que los unitarios o cajetillas iban a apresarlos y, previo juicio sumarísimo, fusilarlos impiadosamente.

Leandro Alen muere sin riquezas y dejando varios críos.  Una sola vez fue publicado su testamento, en 1955, pieza documental de trascendental importancia para mejor entender a este personaje de la Santa Federación.  Una vuelta, por 1843, “Rosas le pagó, por curarle un caballo, mil quinientos pesos.  Alen le contestó.  Se consideraba remunerado con la satisfacción de serle útil, cuando la noche antes había recibido aquella cantidad, que excedía el valor de su trabajo.  Sólo por “los altos respetos” que le merecía el gobernador aceptaba quedarse con algo, y le rogaba que admitiese con benevolencia la devolución de mil pesos.  Generosidad de Rosas, al pagar tan espléndidamente un trabajo modesto.  Y mayor generosidad en Alen.  En los días de hoy nadie hace eso. No eran tan malos, pues, los mazorqueros, a quienes los unitarios se han complacido en pintar como feroces monstruos, desprovistos de todo sentimiento de humanidad”, afirma Manuel Gálvez en su Vida de Hipólito Yrigoyen. El hombre del misterio.

El testamento que dejó para la posteridad don Leandro Antonio Alen, se encuentra en el Archivo de los Tribunales de Buenos Aires, protocolo del Escribano Zeballos, M. L. Agrelo, página 376, Año 1853, y fue suscripto un día antes de su fusilamiento, el 28 de diciembre de 1853.  Respetando su ortografía original, el mismo dice así:

“En el nombre de Dios Todo Poderoso y con su Santa Gracia. Sean notorio como yo Leandro Alen natural y vecino de esta Ciudad hijo lejítimo de Don Alen y Doña María Isabel Ferreyra, finados, hallándome en capilla, sentenciado a muerte por la justicia, para ser ejecutado el día de mañana, pero por la infinita misericordia de Dios en mi sano juicio, he dispuesto arreglar mi testamento, como lo hago, protestando ante todo que creo en el muy alto e inefable misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas realmente distintas y una sola esencia Divina, y en todos los demás misterios que tiene, cree predica y enseña nuestra Santa Madre la Iglesia Católica Apostólica Romana, regida y governada por el Espíritu Santo, bajo de cuya fe y creencia he vivido, y aseguro vivir y morir como católico y fiel cristiano que soy. Para acertar en esta mi disposición invoco por mi abogada e intercesora a la Soberana Reyna de los Ángeles María Santísima madre de Dios y Señora nuestra, a su amantísimo esposo el Patriarca Señor San José Santo de mi nombre, Ángel de mi guarda y demás de la Corte Celestial, para que intersedan por mi alma con Dios Nuestro Señor, a fin de que así como la crió de la nada, haciéndola a su imajen y semejanza y redimíendola con el infinito precio de la Sacratísima Sangre Pasión y muerte, la quiera perdonar y llevar a su eterno descanso entre sus escondijos y el cuerpo mando a la tierra de que fué tomado.

Primeramente, es mi voluntad que mi cadáver sea sepultado en el Cementerio Público de Católicos de esta Ciudad, y si otra cosa no dispone la autoridad, dejando el modo y forma de mi funeral a disposición de mi albacea. Es del mismo modo mi voluntad que a las mandas forzosas y de costumbre se les de a cada una de ellas un peso por una sola vez con cuya limosna las separo de todo derecho a mis bienes. Declaro que soy de estado casado según el orden de Nuestra Santa Madre Iglecia con doña Tomasa Ponce de cuyo matrimonio tenemos cinco hijos llamados, Doña Marcelina, Casada, Doña Luisa, Leandro, Tomasa y Francisca Alen y Ponse. Declaro igualmente que mis bienes aparecerán del inventario que encargo a mi albacea practique con sugeción a mis documentos apuntes y papeles, y a las instrucciones que por escrito le entrego y de los mismos resultarán mis deudas así activas como pasivas, pero por ser la memoria fragil y en descargo de mi conciencia, quiero que si alguna persona demandase de mis bienes hasta la cantidad de un peso, se le pague con solo su juramento y simple declaración, más en eccediendo no en otra forma que con prueba suficiente. Declaro que he donado a mi hija Doña Marcelina una casita que me costó mil, quinientos pesos moneda nacional corriente, y es mi voluntad mejorarla en el remanente del quinto de mis bienes en solo esta suma, y si no alcacase lo que falta se sacará del tercio. Para cumplir guardar y ejecutar este mi testamento, nombre por mis albaceas a mi dicha esposa Doña Tomasa Ponce, facultándola en la más bastante forma para que después de mi muerte se apodere de todos mis bienes, los inventaríe y justiprecie judicial o estrajudicialmente, y en la moneda o fuera de ella venda los que contemple necesarios para llenar mis encargos a cuyo fin le prorrogo todo el término competente después de vencido el que dispone sucesiones, que me correspondan u puedan corresponderme, elijo instituyo y nombro la Ley. En el remanente que quedare de todos mis bienes derecho acciones y futuras de mis únicos y universales herederos a mis cinco ya mensionados hijos. Doña Marcelina, Doña Luisa, Don Leandro, Doña Tomasa y Don Francisco Alen y Ponse para que los hayan hereden y gocen con la bendición de Dios y la mía. Por el presente revoco anulo y doy por de ningún valor y efecto cualesquiera otra disposición testamentaria que antes de esta haya fecho u otorgado por escrito o de palabra, para que no valgan ni hagan fe en juicio ni fuera de él, pues quiero que solo el presente se tenga por mi última y bien deliberada voluntad en aquella vía y forma que más haya lugar por derecho. En cuyo testimonio así lo otorgo por ante el presente Escribano Público de esta ciudad de Buenos Aires a Veinte y ocho días del mes de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y tres años.

Y el otorgante a quien yo el infraescripto Escribano doy fé conosco de como al parecer se halla en su entero y cabal juicio según su acertado modo de razonar y así lo otorga y firma siendo testigos el Reberendo Padre fray Nicolás Aldazor, el Padre Maestro de Novicios fray Cristóbal Bermudez y el Comisario de Policía Don Salvador Maldonado de que doy fe. Esta escritura sigue inmediatamente a la venta que otorgó el veinte y cuatro del corriente, Don Ildefonso Blanco y Don Ramón Vidal al folio trescientos setenta y ocho.

(Firmado) Leandro Alen. Como testigos, Nicolás Aldazor; Cristóbal Bermudez, Salvador Maldonado. Ante mi: Marcos Leon Agrelo, Escribano Público y de número.”

Autor: Gabriel O. Turone

Fuente

Archivo de los Tribunales de Buenos Aires, protocolo del Escribano Zeballos, M. L. Agrelo, página 376, Año 1853

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