Primeras confiscaciones

Decreto de confiscación de bienes

Los primeros bandos sobre confiscaciones de bienes datan de la época de la Revolución de Mayo y uno de los dictatoriales decretos de la Junta, establecía: “A todo patrón de buque que conduzca pasajeros sin licencia del gobierno, irá a cadena por cuatro años y el barco quedará confiscado.  A todo individuo que se ausente de la ciudad sin licencia del gobierno, le serán confiscados sus bienes”.  Como se ve, por el solo hecho de ausentarse sin permiso, el ciudadano perdía todos sus bienes.

 

En el año 1812, el Triunvirato, del cual formaba parte Juan José Paso, Feliciano Chiclana y Manuel de Sarratea, sigue lanzando bandos y decretos en los cuales no faltan los correspondientes articulados sobre confiscaciones de bienes.  En el decreto del 12 de enero de 1812, entre otras cosas, decía: “…respecto de todo se tomará razón exacta, y la propiedad de Ud. como cualquiera otra legítima será inviolable, pero la más mínima infracción, renuncia, efugio u ocultación, a más de poner su casa en rigurosa requisición, precipitará a Ud. a una muerte civil.  Los bienes, los hijos, la esposa, el suelo y los derechos que le ha dispensado hasta ahora este país, desaparecerán para su persona, en fuerza de la necesidad de su conservación…”.

 

Además, los habitantes del país debían denunciar si tenían bienes en dinero o en especies “pertenecientes a sujetos de la España, Brasil, Montevideo, etc., dentro del perentorio término de 48 horas contadas desde la publicación del Bando, y si no lo verificasen y se les descubriese alguna pertenencia no manifestada, se les confiscará irremisiblemente la mitad de sus bienes propios e incurrirá en las penas de expatriación y privación de todos los derechos de ciudadano, patria potestad y demás que dispensa el suelo y la protección del Gobierno del país”.

 

¿Acaso no es el general Lamadrid, en sus andanzas de unitario, el que confisca bienes en la provincia de Mendoza, al asumir el mando con facultades extraordinarias? ¿Cuál fue el uso que hizo Lamadrid a esas facultades extraordinarias?: Nombra su ministro general a Benjamín Villafañe, y comisario de guerra a Jerónimo Villanueva.  En el acto dio un bando, ordenando la entrega de los bienes de todos los enemigos políticos, debiendo las personas que tuviesen a su cargo dichos intereses, presentarlos dentro de las 24 horas, so pena de perder a su turno todos sus bienes y ser castigadas con una severidad inflexible, incurriendo en igual pena el que no delatare a los infractores.

 

 Como se ve, es el mismo sistema que tanto criticaban; Aldao y Lamadrid proceden, como gobernantes, de igual manera, empleando iguales medios y hasta idéntica fraseología.  Ordena igualmente se levanten “listas de clasificación”, anotando a los federales o a los prófugos; establece minuciosamente registros en todas las casas y propiedades de los clasificados, so color de recoger el armamento oculto.  La pena a los infractores era la de la época: confiscación de todos los bienes y servicio militar en los cuerpos de línea.  En seguida ordena se incorporen al ejército todos los hombres de 15 años a 50, estableciendo que el que no concurra será reputado enemigo y, por ende, se incluirá en los “clasificados”, con la respectiva confiscación de bienes, etc.

 

Decididamente, el pueblo mendocino no ganaba para sustos; colorados y celestes, eran el mismo fraile con distintas alforjas.  Los “libertadores” no tenían casi sino borrar la firma de los decretos de la época del terror y suscribirlos, sin variar coma; ¡esa era la “libertad” que implantaba el partido unitario, apenas alcanzaba a gobernar una provincia argentina!

 

Pero Lamadrid fue más allá.  No contento con el arsenal de Aldao, lo superó, creando una especie de “consejo de los diez”, bajo el nombre de tribunal militar.  Su jurisdicción fue sencilla: “para que entienda y decida definitivamente en todos los negocios que, por su naturaleza, sean incompatibles con las inmensas atenciones que rodean al ministerio en las presentes circunstancias”.  Dicho tribunal se compuso del comandante Fernando Rojas, como presidente, y los comandantes Simeón Dávila y Vicente Herquiñigo, como vocales, actuando como secretario el capitán Gregorio J. Quirno.  Más adelante, Lamadrid agregó como vocales civiles a José María Alvarez y Eusebio Blanco, siendo después Alvarez reemplazado por Tomás Ignacio Santa Ana.  (Siguen los nombres).  Este tribunal desplegó una actividad terrible; instalado en setiembre 6, el día 7 requiere copia de todo decreto o bando, se adjudica una guardia militar, organiza un cuadro de ayudantes y a las pocas horas choca con el estado mayor, quien se resiste a su jurisdicción invasora; no había concluido  el primer día de su instalación y ya dictó dos sentencias, condenando a muerte a dos ciudadanos; al día siguiente prosigue sus trabajos, haciendo ejecutar a diecisiete más; como se ve, las tablas de sangre mendocinas se inauguraban bien.  Ese mismo día 8, se ocupó el tribunal de hacer efectiva la confiscación de los bienes de los que no tuviesen patente limpia de unitarios, y asegura al ministro “que pondrá todo su conato en hacer que las disposiciones superiores sobre confiscación de bienes no sean ilusorias, y ordena hacer efectivas listas de contribuciones forzosas a recaer en todo federal”.  Añade que, “firme en esa resolución de hacer cumplir a todo trance los decretos y disposiciones del gobierno, precisa ya en el momento poder contar con doce barras de grillos”.

 

El ministro Villafañe señaló el día 12 de setiembre, a las 4, para que los “clasificados” oblaran las contribuciones, permitiéndoles tan sólo entregar parte de su valor en caballos o efectos.  Las confiscaciones llovieron como diluvio sobre toda persona rica o tibia, ni los curas se escaparon.  Asimismo, Lamadrid no obtenía abundante dinero ni los artículos que necesitaba.  El 14 de setiembre prorroga por otras 48 horas el término para pagar la primera contribución de guerra, y llena una segunda lista de “clasificados”, admitiendo animales en pago hasta la mitad de al cuota fijada.  Como si todos los vecinos pudientes estuviesen prófugos, el tribunal militar se arrojó sobre sus señoras, y sin respetar sexos, hizo poner grillos a las damas más respetables de Mendoza, como a la señorita hija de Agustín Videla.

 

¿A qué seguir?  Aquel tribunal marcial oía y resolvía sobre el tambor, a la menor denuncia; la sentencia era: “condena a la pena de 400 azotes, estirados sobre un burro, debiendo recibir 100 en cada uno de los ángulos de la plaza pública el día de mañana, y se le destina a los cuerpos de línea por todo el tiempo que dure la presente guerra”.  Otras veces, cuando eran muchos los acusados e influyentes los delatores, la sentencia era “que se sorteen y uno de ellos sufra la pena de muerte, y los restantes presencien la ejecución, que deberá ser en la plaza el día de mañana, y en seguida 200 azotes”.  Las sentencias de palos y azotes eran moneda corriente, y los sentenciados a muerte eran pasados por las armas en la plaza pública.

 

No es de extrañar, pues, que con semejantes procedimientos, Mendoza como San Juan, ofrecía el aspecto de un pueblo desolado.  Tal lo ha confesado medio siglo después el entonces ministro de Lamadrid, Villafañe, agregando: “nadie se atrevía a acercársenos”. (1)

 

Así y todo, lo relatado no se enseña en las escuelas ni es comentado por los “historiadores amantes de la verdad”, ni por los detractores de Rosas.  ¿Por qué?  ¿Acaso no es el general Rivera, aliado de los “civilizados” unitarios, el que ordena y declara: “… confiscados todos los bienes de los habitantes de la campaña que se hayan prestado a formar parte de los salvajes enemigos de la humanidad” (se refiere a los federales).  ¿No es acaso el gobernador unitario de la provincia de Tucumán, B. Piedrabuena, el que le escribe al gobernador de Salta, M. Solá, con fecha 29 de julio de 1840 lo siguiente:  “Me dirijo en el acto de oficio, reclamando el embargo de las mulas de Carranza, socio de Ibarra.  Le ruego como amigo, y como gobernador de Tucumán le reclamo que no deje transportar esas mulas.  Los bienes de Ibarra deben servirnos para reparar los daños que Ibarra les ocasione injustamente a nuestros paisanos.  Sería lo más ridículo de este mundo, que Ud. contribuyese a que se salven los bienes de este bribón y queden impunes sus atentados”.

 

Como se ha visto, todavía no estaban ocasionados los daños por Ibarra, y ya los angelicales unitarios tomaban sus precauciones.

 

Con fecha 21 de octubre de 1840, el mismo Piedrabuena insiste en estos términos: “Pienso que los bienes de Ibarra y los de todos aquellos a quienes se encuentren con las armas en la mano, deben servir para indemnizar a esta provincia y a la de Salta de los gastos hechos en una lucha que no hemos provocado.  Las leyes de la guerra, los principios universalmente recibidos del derecho de gentes, nos autorizan para apoderarnos de esos bienes”.  (Los unitarios “estaban autorizados” para apoderarse de los bienes de sus enemigos; los federales, no).

 

“Tal era – dice Quesada-, en su cruda desnudez, la doctrina y la práctica unitaria en materia de confiscaciones como resultante de la guerra civil; Rosas, en su famoso decreto de embargos, de setiembre de aquel año –provocado, por lo tanto, por esas declaraciones-, fue mucho más moderado y prudente.  Ese era el criterio de la época: unos y otros procedieron de igual manera, y por eso la posteridad ha cesado de repetir la fraseología unitaria de los hombres que, desde el extranjero, arrojaban sobre el partido federal todo el lodo posible, motejándole de tiranía horrible, y presentándose a sí mismos como víctimas inocentes; verdadero cordero pascual perseguido por el lobo horrendo, que se llamaba Rosas…  Hoy tal lenguaje de melodrama ha dejado de impresionar a los incautos; se estudia aquella época con criterio objetivo y se reconoce que, en esa lucha horrible, unos y otros echaron mano de toda clase de medios, de modo que no hay tales lobos ni tales corderos, sino hombres de ideales distintos que querían a todo trance imponer la convicción propia, siquiera –como decía Agüero- a palos”.

 

¿Acaso no es el general unitario José María Paz, el que confisca bienes en la provincia de Entre Ríos?  Esto no es una invención rosista.  El general Pedro Ferré, enemigo de Rosas y aliado del general José María Paz, dice al respecto lo siguiente: “Luego que el general Paz pisó Entre Ríos, empezó a confiscar de un modo informal, sin más averiguación que los informes de los adulones, que nunca faltan en casos semejantes, contrariando así la opinión del gobierno y la que, por su parte, me había manifestado y asegurado sostener.  Don Antonio Madariaga y el general don Angel Núñez fueron sus comisionados para su ejecución”. (2)  Más adelante agrega: “A mi llegada al Paraná, la primera queja que me dio el gobernador Seguí fue que el general Paz, a nombre del gobierno de Corrientes, había hecho confiscar los bienes de varios vecinos pacíficos de algunos pueblos de la provincia, sin más motivos que ser clasificados vagamente por enemigos de la causa que sosteníamos.  Estos despojos a nada sirvieron, mientras tanto quedaron algunas familias en la indigencia, las chinas del ejército pisaban el suelo con medias de seda de patente y los soldados jugaban efectos de quincallería con los naipes finos que les repartía.  Todos eran ya facultados para repartirse los bienes ajenos”.

 

Como se ha visto, Lamadrid, Rivera, Piedrabuena, y el general Paz y otros que no es necesario citar, que no eran dictadores ni tiranos con y sin facultades extraordinarias, disponían a su arbitrio y antojo de los bienes ajenos como si fueran propios.

 

Creo innecesario extenderme más sobre las mentadas confiscaciones atribuidas sólo a Juan Manuel de Rosas por sus eternos detractores.

 

Referencia

 

(1) Ernesto Quesada – Acha y la batalla de Angaco, páginas 155 a 158.

(2) Pedro Ferré – “Memorias”.

 

Fuente

Corvalán Posse, E. T. – Rosas, las confiscaciones y lo que ocultan sus detractores.

Efemérides – Patricios de Vuelta de Obligado.

Portal www.revisionistas.com.ar

 

Se permite la reproducción citando la fuente: www.revisionistas.com.ar