Embargo a los unitarios de Flores

Los Jueces de Paz reemplazaron a los antiguos Alcaldes de Hermandad al hacerse efectiva la desaparición del Cabildo de Buenos Aires en 1821. A las tradicionales atribuciones de baja justicia rural que habían tenido sus antecesores, les fueron agregando otras y especialmente durante el rosismo, se convierte en uno de los personajes centrales de la maquinaria instaurada en la vida de la campaña por Juan Manuel de Rosas, que consolida su eficacia como elemento de control de la población rural.

Durante el período 1832-1852 solamente cuatro hombres detentaron el cargo en el partido de San José de Flores: Martín Farías, Vicente Zavala, Eustaquio Martínez e Isidro Silva. Los años 1841-1842 fueron para los Jueces de Paz de dicho partido una carga mayor a la ya acostumbrada en cuanto a su función judicial- policía, porque debieron cumplir el decreto del 16 de diciembre de 1841 de embargo a los opositores llamados “Salvajes Unitarios”:

Los bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones, de cualquier clase que sean, en la ciudad y campaña, pertenecientes a los traidores salvajes unitarios, a la reparación de los quebrantos causados en las fortunas de los fieles federales, por las hordas del desnaturalizado traidor Juan Lavalle, a las erogaciones extraordinarias a las que se ha visto obligado el tesoro público, para hacer frente a la bárbara invasión de éste execrable asesino, y a los premios que el gobierno ha acordado a favor del ejército de línea y milicias y demás valientes defensores de la libertad y dignidad de nuestra Confederación y la de América”.

Chacras de los “salvajes unitarios” de Flores que fueron embargadas:

• Achaval José
• Blanco Francisco
• Borches José
• Carabajal José María
• Castro Joaquín
• Cortés Alejo
• Díaz Fermin
• Florete Manuel
• Mainuetas manuel
• Mayoral Regina
• Ramos de Lastra Josefa
• Ramos Mexia Francisco
• Ramos Ramón
• Ruvino Ignacio
• Zurita Francisco de Paula

Por el mismo decreto se obligaba al Juez de Paz que realice un informe mensual de la evolución de los animales y propiedades embargadas. En documentos titulados “Relación mensual que demuestra el estado en que se encuentran los animales que pertenecieron a los Salvajes Unitarios, y que se mantienen en invernadas con expresión del lugar de invernada, el estado en el que se hallan y la cantidad” y en cartas enviadas a Santos Lugares que era el Regimiento General, se ve que se cumplen con ese cometido a través de los siguientes detalles:

• Notas de animales en invernada
• Cuidado de arboles
• Despacho de leña
• Sueldos a cortadores de leña
• Envíos de dinero por venta de leña
• Venta de animales embargados
• Reclamo de sueldos para cortadores de leña
• Dinero para sueldos para el cuidado de invernada
• Envío de dinero para reparar carretas
• Envío de dinero para la construcción de galpones • Conchabo de peones.

Esta medida respondió a una de las peores situaciones de crisis que haya conocido el largo gobierno de Rosas, que incluyó el bloqueo francés del puerto de Buenos Aires (1838-40). El bloqueo afectó seriamente al comercio exterior de la provincia y por esa vía también los ingresos fiscales del estado provincial. También esta época contó con el levantamiento rural de 1839 en el sur de la campaña de Buenos Aires, conocido como los “Libres del Sur”. Finalmente, en 1840 Rosas se enfrentó con una invasión en el norte de la provincia liderada por el General Juan Lavalle, el viejo rival del gobernador.

El principio en que se basa la medida no es objetable antes y después de Rosas; en nuestras guerras civiles, o en los grandes movimientos sociales, la confiscación y el embargo han sido un medio del que siempre han echado mano los gobiernos para castigar o para buscar recursos; recuérdense sino las confiscaciones durante la Revolución Francesa o, a comienzos del siglo XX, en la Revolución Rusa. Lógico resulta, al primer análisis, que los daños materiales de las guerras o revoluciones los paguen quienes aparentemente las provocan; pues el Estado, o los habitantes pacíficos, no tienen por qué cargar con perjuicios provenientes de situaciones que no han buscado.

En el mensaje anual de 1840, Arana justificó la medida en términos por demás explícitos, que confirman la interpretación de esta costumbre, casi convertida en derecho: “El gobierno se veía colocado en la alternativa o de consentir impasible que la riqueza de los enemigos de la República sirviese al sostén de los bárbaros invasores o de privarles de todo medio de hostilidad. No podía vacilar en la elección”. Y, efectivamente, no vaciló,

Fuente
Deppeler, Néstor R. – Los embargos en la época de Rosas -, Ed. La Facultad, Buenos Aires (1936).
Efemérides – Patricios de Vuelta de Obligado
Gavilán Enciso, Digna – Pueblo y campaña en la época de Rosas: San José de Flores, 1832-1852 – UNAM, San Justo (2018).
Gelman, Jorge y Schroeder, María Inés – Los embargos a los “unitarios” de la campaña de Buenos Aires – Duke University Press, (2003).
Heras, Carlos – Confiscaciones y embargos durante el gobierno de Rosas – UNLP, La Plata (1921).
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